CONVENIO PAISAJISTAS
Acuerdo salarial para la rama Sociedad Argentina de Paisajistas (SAP) | CCT N° 458/06

Ámbito de actuación: todo el teritorio nacional


La información que se comparte a continuación se desprende del último acuerdo paritario alcanzado con la Sociedad Argentina de Paisajistas.

Se resuelve otorgar a los trabajadores de todas las categorías del CCT 458/06, un incremento sobre los salarios al 31/12/2025, para los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2026, de acuerdo a la escala salarial que se agrega en esta sección.

Las partes mantienen su compromiso de redoblar sus esfuerzos en pos de la correcta registración y categorización del empleo del sector en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación (CIVA) dadas ciertas irregularidades detectadas y denunciadas, a través de acuerdos y acciones conjuntas.

ADICIONAL POR ZONA FRÍA


Se establece este adicional especial solo para aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en este CCT 458/06, y que desempeñen sus actividades dentro de la Ilamada ZONA FRÍA, conforme a lo establecido y en las condiciones que este acuerdo determina para la misma.

Estos trabajadores percibirán un ADICIONAL DE ZONA FRÍA DEL 25 % DEL SALARIO BÁSICO DE CONVENIO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL EN LA QUE REGISTRE. EN NINGÚN CASO ESTA MODIFICACIÓN PUEDE SIGNIFICAR UNA DISMINUCIÓN DE LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR LOS TRABAJADORES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO. ZONA FRÍA: QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA DENOMINADA ZONA FRIA, las provincias de; Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

VIÁTICOS DIARIOS


El viático aquí establecido será abonado por cada día efectivamente trabajado en forma presencial, correspondiendo el mismo monto diario para todas las categorías previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y será percibido únicamente por los días en que el trabajador preste tareas efectivas, incluyendo aquellos sábados u otras jornadas cuya duración sea inferior a ocho horas, liquidándose mensualmente a través del recibo de haberes correspondiente. No se abonará viático en días feriados, licencias, día del gremio u otras ausencias, salvo que en dichos días el trabajador haya prestado servicios efectivamente. Por tratarse de un viático diario destinado a solventar gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, dicho importe no estará sujeto a aportes ni contribuciones previsionales ni sindicales.

Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán aportes ni contribuciones por estos montos, SALVO LA CUOTA SINDICAL O LA CUOTA SOLIDARIA, LA RETENCIÓN ESTABLECIDA PARA EL SERVICIO DE SEPELIO Y LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA OBRA SOCIAL.

OTROS ADICIONALES


Concepto Adicional
Antigüedad 1% por año de servicio
Presentismo 10% del sueldo

APORTES Y CONTRIBUCIONES


Contribución especial a la Obra Social
Destinada a la Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina (RNOS 110107) equivalente al 7,5% de los viáticos no remuerativos de todo el personal comprendido en el CCT 458/06.
Cuota solidaria
El 2% sobre la remuneración integral mensual a todo beneficiario del CCT 458/06. Destinada entre otros fines a gestión y control de efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados al sindicato compensarán este aporte con la cuota sindical.
Cuota sindical
El 2% del sueldo al personal afiliado.
Servicio de sepelio
El 1% sobre el sueldo.

FONDO CONVENCIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO, LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, Y LA ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL EN EL SECTOR


Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen que sus respectivas entidades cumplen un rol activo y esencial en la promoción del empleo registrado, la formación y capacitación de los trabajadores del sector, y en el desarrollo de políticas de asistencia y acción social, orientadas tanto a trabajadores como a empleadores, estén o no afiliados a las organizaciones signatarias, y que buscan atender las contingencias laborales, sociales y estructurales propias de la actividad, por lo que coinciden en la necesidad de establecer un mecanismo de financiamiento que permita dar continuidad y ampliar estas funciones, incluyendo la orientación, asesoramiento y control del empleo no registrado, la auténtica interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, la intervención y resolución de conflictos y controversias, el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones convencionales por ambas partes, la evolución y fortalecimiento de las relaciones laborales en el sector, y la implementación de gestiones que promuevan la eficacia y actualización del convenio colectivo vigente. A tales fines, y conforme lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 23.551, se acuerda la creación de un Fondo Convencional, constituido mediante una contribución patronal mensual equivalente al uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas abonadas al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cual será administrada, gestionada y ejecutada en forma conjunta por el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la Sociedad Argentina de Paisajismo, destinándose exclusivamente al cumplimiento de los objetivos aquí enunciados. Los montos correspondientes deberán ser depositados en las cuentas bancarias habilitadas a tal efecto, utilizando los formularios, boletas o medios de pago que se establezcan, hasta el día 15 (quince) de cada mes o el primer día hábil siguiente, pudiendo las partes, de común acuerdo, designar consultoras especializadas y/o profesionales idóneos para el diseño, ejecución o auditoría de las acciones vinculadas al presente fondo.

Importante: los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical o el aporte solidario y del servicio de sepelio, realizando mensualmente los depóstos correspondientes y generando los comprobantes de pago a través nuestro sistema de aportes y contribuciones.

ESCALA SALARIAL


Se detalla a continuación la escala salarial vigente para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06. Desplazar tabla para ver escala salarial completa.

* BC: Básico de convenio / ** SNR: Suma no remunerativa por única vez

Categoría BC* Ene 2026 BC* Feb 2026 BC* Mar 2026 BC* Abr 2026
Auxiliar de limpieza 691.331,02 708.614,30 726.329,66 744.487,90
Operario 764.890,11 784.012,36 803.612,67 823.702,99
Medio oficial 827.259,61 847.941,10 869.139,63 890.868,12
Operario maquinista 852.537,71 873.851,15 895.697,43 918.089,86
Oficial tractorista 1.008.423,37 1.033.633,95 1.059.474,80 1.085.961,67
Oficial / Oficial mecánico 993.582,55 1.018.422,11 1.043.882,66 1.069.979,73
Auxiliar atención al público 4HS 555.452,03 569.338,33 583.571,79 598.161,08
Auxiliar atención al público 764.890,11 784.012,36 803.312,67 823.702,99
Oficial tractorista 1.008.423,37 1.033.633,95 1.059.474,80 1.085.961,67
Administrativo/a comercialización 892.292,35 914.599,66 937.464,65 960.901,27
Técnico 984.412,50 1.009.022,82 1.034.248,39 1.060.104,60
Capataz 1.152.040,01 1.180.841,01 1.210.362,03 1.240.621,08
Capataz general 1.328.562,47 1.361.776,53 1.395.820,94 1.430.716,46
Medio oficial mecánico 847.517,04 868.704,97 890.422,59 912.683,16
Oficial conductor 861.727,93 883.271,12 905.352,90 927.986,73
Medio oficial 827.259,61 847.941,10 869.139,63 890.868,12
Medio oficial 827.259,61 847.941,10 869.139,63 890.868,12
Encargado administrativo 1.071.855,15 1.098.651,53 1.126.117,82 1.154.270,76
Auxiliar administrativo 925.779,65 948.924,14 972.647,25 996.963,43
Auxiliar administrativo/a 4HS 555.458,63 569.345,09 583.578,72 598.168,19
Encargado administrativo/a 4HS 640.934,72 656.958,08 673.382,04 690.216,59
Viáticos diarios 11.716,51 12.009,42 12.309,65 12.617,40

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