La información que se comparte a continuación se desprende del último acuerdo paritario alcanzado con la Cámara de Empresas de Espacios Verdes de la República Argentina y presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo.
AUMENTOS
Se otorga un incremento adicional del 116% en ocho tramos no acumulativos, todos estos incrementos tomados sobre la base de sueldos al 31/03/2023.
Desde |
Porcentaje |
01/08/2023 |
21% |
01/09/2023 |
25% |
01/10/2023 |
15% |
01/11/2023 |
15% |
01/12/2023 |
15% |
01/01/2024 |
10% |
01/02/2024 |
10% |
01/03/2024 |
10% |
BONIFICACIÓN ANUAL
Se otorga además una bonificación anual no remunerativa de $110.000 pagadera en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $27.500 según el siguiente esquema:
Salario |
Monto |
Diciembre 2023 |
$27.500 |
Enero 2024 |
$27.500 |
Febrero 2024 |
$27.500 |
Marzo 2024 |
$27.500 |
PRODUCTIVIDAD DIARIA
Mensualmente se abonará un importe remunerativo en carácter de productividad mensual, prorrateada por día efecticavemente trabajado de acuerdo a la escala salarial vigente.
VIÁTICO POR MOVILIDAD Y COMIDA
Se abonará un viático de $116,27 por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del Artículo N° 44 del CCT Nº 653/12.
Aclaración: Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán contribuciones ni aportes por estos montos.
OTROS ADICIONALES
Concepto |
Adicional |
Antigüedad |
1% por año de servicio |
Presentismo |
10% del sueldo |
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Contribución patronal al Fondo Convencional |
A partir del 1° de abril de 2019 la contribución patronal al Fondo Convencional se establece en el 0,3% de las remuneraciones brutas mensuales. |
Contribución especial a la Obra Social |
Se acuerda una contribución especial destinada a la Obra Social de Jardineros Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina (RNOS 110107) del 0,7% del total de las remuneraciones brutas devengadas en cada período de liquidación de todos los trabajadores comprendidos en el presente CCT. |
Cuota solidaria |
El 2% sobre la remuneración integral mensual a todo beneficiario del CCT 458/06. Aporte destinado entre otros fines a cubrir gastos en la gestión, concertación y control de efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados al sindicato compensarán este aporte con el pago de la cuota sindical. |
Cuota sindical |
El 2% del sueldo al personal afiliado. |
Servicio de sepelio |
El 1% sobre el sueldo. |
Importante: los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical o el aporte solidario y del servicio de sepelio, realizando mensualmente los depóstos correspondientes y generando los comprobantes de pago a través del sistema de aportes y contribuciones disponible en nuestro sitio.